Articulo 13 modelos de au...permanente

Articulo 13 modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

  • Para las modificaciones introducidas por la Orden ECHA/3316/2010, de 17 de diciembre, hay que tener en cuenta que la forma de acreditación de la residencia resultará aplicable: 1. En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir del 1 de enero de 2020. 2. En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquellas que se presenten a partir del 1 de enero de 2020, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados en la antecitada fecha. Los nuevos códigos de tipos de renta, 37 y 38, se utilizarán en relación con autoliquidaciones modelo 210 que se presenten a partir del 1 de enero de 2020 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2019.
Ver Indice
»

Artículo 13. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las autoliquidaciones correspondientes a los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


6. Podrá ser domiciliado el pago de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones modelos 210 (salvo la correspondiente al tipo de renta 28, ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) y 213, con los requisitos y procedimiento previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los plazos de presentación telemática de estas autoliquidaciones con domiciliación del pago son los siguientes:

a) Modelo 210:

1.º En general: desde el día 1 al 15 de abril, julio, octubre o enero. Tratándose de rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados (tipos de renta 01 o 35), tanto para declarar de forma separada como agrupada, desde el 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo.

2.º En el caso de rentas imputadas de inmuebles urbanos, tipo de renta 02: desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo.

b) Modelo 213: Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero del año natural siguiente a la fecha de devengo.

Modificaciones