Articulo 13 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios
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»Artículo 13.
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La Comisión de Coordinación podrá designar grupos de trabajo que actuarán como órganos de apoyo para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la Comisión, elevando sus resultados al Presidente de la misma.
La composición de los grupos de trabajo será establecida en el momento de su constitución.
