Articulo 13 Modificacion de diversas leyes para la transposicion de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo 13. Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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La Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificada como sigue.
Uno. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 25 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 25. Rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias y otros juegos.
1. Corresponde al Departamento competente en materia de espectáculos y establecimientos públicos la autorización para la celebración de rifas, tómbolas, sorteos, campeonatos de naipes y demás juegos de envite, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, incluso en los casos en que el producto de la actividad del juego se destine íntegramente a fines benéficos, filantrópicos o a la financiación de fiestas populares y otras similares.
2. Los premios de las rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables por dinero o signo que lo represente.
3. No se exigirá autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice»

