Articulo 13 Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Artículo decimotercero.-Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Vigente

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 162.1.

"1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:

a) Turismos:

-De menos de 8 caballos fiscales: 22,30.

-De 8 hasta 12 caballos fiscales: 62,72.

-De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 133,78.

-De más de 16 caballos fiscales: 167,30.

b) Autobuses:

-De menos de 21 plazas: 156,08.

-De 21 a 50 plazas: 223,01.

-De más de 50 plazas: 278,77.

c) Camiones:

-De menos de 1.000 kg de carga útil: 78,13.

-De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 156,08.

-De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 223,01.

-De más de 9.999 kg de carga útil: 278,77.

d) Tractores:

-De menos de 16 caballos fiscales: 38,32.

-De 16 a 25 caballos fiscales: 76,61.

-De más de 25 caballos fiscales: 153,02.

e) Remolques y semirremolques:

-De menos de 1.000 kg de carga útil: 39,10.

-De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 78,13.

-De más de 2.999 kg de carga útil: 156,08.

f) Otros vehículos:

-Ciclomotores: 5,62.

-Motocicletas hasta 125 cc: 8,44.

-Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,98.

-Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 27,56.

-Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 55,16.

-Motocicletas de más de 1.000 cc: 110,30".

Dos. Los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 serán los siguientes:

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022