Articulo 13 Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Artículo decimotercero.-Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023, los preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.-Artículo 162.1.
"1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes cuotas:
a) Turismos:
-De menos de 8 caballos fiscales: 22,30.
-De 8 hasta 12 caballos fiscales: 62,72.
-De más de 12 hasta 16 caballos fiscales: 133,78.
-De más de 16 caballos fiscales: 167,30.
b) Autobuses:
-De menos de 21 plazas: 156,08.
-De 21 a 50 plazas: 223,01.
-De más de 50 plazas: 278,77.
c) Camiones:
-De menos de 1.000 kg de carga útil: 78,13.
-De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 156,08.
-De más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 223,01.
-De más de 9.999 kg de carga útil: 278,77.
d) Tractores:
-De menos de 16 caballos fiscales: 38,32.
-De 16 a 25 caballos fiscales: 76,61.
-De más de 25 caballos fiscales: 153,02.
e) Remolques y semirremolques:
-De menos de 1.000 kg de carga útil: 39,10.
-De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 78,13.
-De más de 2.999 kg de carga útil: 156,08.
f) Otros vehículos:
-Ciclomotores: 5,62.
-Motocicletas hasta 125 cc: 8,44.
-Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc: 13,98.
-Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc: 27,56.
-Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc: 55,16.
-Motocicletas de más de 1.000 cc: 110,30".
Dos. Los coeficientes máximos establecidos en el artículo 175.2 serán los siguientes:
(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022