Articulo 13 Modificación ...s públicos

Articulo 13 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

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Artículo 13. Modificación del artículo 13 de la Ley 14/2010

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1. Se modifica el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 14/2010:

«3. No será aplicable lo que dispone este artículo cuando en un establecimiento público se efectúen actividades complementarias o accesorias de la actividad principal, siempre que, en virtud de esto, aquellas no suponen una desnaturalización o desvirtualización. En este sentido, se considerarán actividades complementarias o accesorias aquellas que implican una actuación en directo destinada a la animación o a la amenización de los clientes, usuarios o público.

Las actividades citadas podrán consistir en o incluir actuaciones musicales, siempre y cuando el prestador cuente con un título habilitante para la actividad principal que incorpore ambientación musical y en el desarrollo de las actividades complementarias o accesorias y se respeten las limitaciones acústicas impuestas por dicho título habilitante así como la normativa acústica vigente.»