Articulo 13 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
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»Artículo decimotercero.-
Vigente
El apartado 2 del artículo 26 queda redactado como sigue:
«2.- La suspensión del derecho a la renta de garantía de ingresos implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de suspensión y se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque en ningún caso por un periodo continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá».

