Articulo 13 Modificación de la Ley de Presupuestos para el año 2012, y de medida... actividad económica
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Articulo 13 Modificación de la Ley de Presupuestos para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica

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Artículo 13. Medidas en materia de recursos humanos de sanidad.

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Uno. Cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo.

Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.

Dos. Declaración a extinguir de categorías y puestos de personal estatutario de gestión y servicios y externalización de servicios.

 

 

Tres. Suspensión de determinados apartados del Pacto sobre extinción de guardias a los facultativos de más de 55 años y del apartado 5 del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003 de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal estatutario.

1. Queda suspendido en la Comunidad de Madrid el Pacto de 23 de julio de 1997 suscrito en el ámbito del INSALUD sobre exención de guardias a los facultativos de más de 55 años.

2. Queda, asimismo, suspendido el apartado quinto del artículo 2 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2003, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 16 de septiembre de 2003, de la Mesa General de Negociación sobre jornada de trabajo del personal que presta sus servicios en Instituciones Sanitarias transferidas a la Comunidad de Madrid, dependientes del Instituto Madrileño de la Salud.

3. Tendrá derecho a la exención de guardias por motivos de edad, salvo por razones estrictamente asistenciales justificadas, el personal facultativo de atención hospitalaria que tenga más de 55 años, así como los profesionales mayores de 55 años que vinieran realizando turnos rotatorios.

4. La planificación y autorización de actividad de módulos de atención continuada adicionales al personal estatutario mayor de 55 años exentos de guardia o de turnos rotatorios alternativos, que voluntariamente soliciten participar en los mismos, estará supeditada a un pacto de actividad anual entre el profesional, Jefe de Servicio y Director médico del centro sanitario donde el interesado esté adscrito, pudiendo participar en un máximo de cuatro módulos mensuales.

5. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el personal que viniera realizando módulos de atención continuada en aplicación de los Pactos y Acuerdos contemplados en los puntos 1 y 2 de este apartado, participará en los módulos de atención continuada planificados en cada uno de los centros sanitarios previo pacto de actividad en los términos recogidos en el punto 4 de este apartado Tres.

6. El personal a que hacen referencia los anteriores puntos 4 y 5, podrá realizar igualmente, guardias en fines de semana en jornada diurna, dentro de las necesidades asistenciales, percibiendo las retribuciones correspondientes.

Cuatro. Suspensión de determinados párrafos del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006.

Se suspenden los párrafos primero, tercero y octavo del Anexo II, apartado octavo punto 4 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007, por el que se aprueba el Acuerdo de Mesa Sectorial de 5 de diciembre de 2006, en lo relativo al abono de las cantidades fijadas en dicho apartado por asumir una consulta completa en el mismo turno, así como en lo relativo a la posible compensación en los puestos de tarde a los que no sea aplicable la jornada deslizante.

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