Articulo 13 Se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo 13. Modificación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
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La Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía queda modificada como sigue:
Uno. Se deroga el artículo 67 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, que queda sin contenido.
Dos. Se añaden tres nuevos párrafos al artículo 77, con la siguiente redacción:
9. La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.
10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.
11. La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.
