Articulo 13 Montes de C León

Articulo 13 Montes de C. León

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Artículo 13.- Causas de utilidad pública.

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Podrán ser declarados de utilidad pública e ingresar en el Catálogo, los montes públicos comprendidos en los supuestos descritos en los artículos 13, 24 y 24 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; así como aquellos terrenos forestales adquiridos de acuerdo con el Fondo de Adquisición de terrenos que define la Ley estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y aquellos terrenos adquiridos con el Fondo Forestal de Castilla y León previsto en la Disposición Adicional novena de la presente Ley.