Articulo 13 Mossos d´Esquadra

Articulo 13 Mossos d´Esquadra

Ver Indice
»

Artículo 13.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» instruidos a tal efecto.

2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.