Articulo 13 Mossos d´Esquadra
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Artículo 13.

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1. El Departamento de Gobernación puede crear unidades de policía judicial formadas por miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» instruidos a tal efecto.

2. Las unidades de policía judicial pueden ser adscritas por el Departamento de Gobernación, oído el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio Fiscal, a determinados juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994