Articulo 13 Municipal y de régimen local
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Artículo 13. Creación de un nuevo municipio.

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Sólo puede crearse un nuevo municipio por segregación de otro cuando concurran todos los requisitos siguientes:

a) Que se trate de núcleos de población territorialmente diferenciados, y que haya una franja de como mínimo 5 km. de terreno clasificado como suelo rústico entre este núcleo y la capitalidad del término municipal.

b) Que los nuevos municipios tengan capacidad y medios económicos suficientes para la prestación de los servicios de la competencia municipal.

c) Que el municipio de nueva creación tenga una población mínima de 6.000 habitantes sin que, como resultado de la segregación, el municipio del que proceda la porción segregada pase a tener una población inferior a 9.000 habitantes. La referencia hecha al número de habitantes se entenderá, en todo caso, como habitantes de derecho.

d) Que la segregación no disminuya el nivel de calidad en los servicios determinados como imprescindibles en el acuerdo de segregación, tanto para el municipio inicial como para el nuevo municipio que resulte de la segregación.

e) Que aumente el nivel de calidad de los servicios prestados en el nuevo municipio.

f) Que la creación de un nuevo municipio en la zona sea coherente con los criterios de ordenación del territorio establecidos al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006