Articulo 13 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 13 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 13.

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1. Podrá procederse a la agregación total o fusión de municipios en algunos de los siguientes supuestos:

a) Cuando exista insuficiencia de medios económicos, materiales y personales para gestionar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.

b) Cuando los núcleos de población formen un solo conjunto con continuidad urbana.

c) Cuando consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo lo hagan necesario o aconsejable.

2. La aplicación de lo establecido por el apartado 1 comportará la supresión del municipio o municipios afectados.