Articulo 13 Municipio Turístico
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Artículo 13. Efectos de la declaración.

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1. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía podrá dar lugar a la celebración de convenios de colaboración con la Administración de la Junta de Andalucía, así como a otras formas de colaboración interadministrativa, en orden a compensar el incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales.

2. Las declaraciones de Municipio Turístico de Andalucía se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017