Articulo 13 Museos de La Mancha

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Artículo 13. Clasificación de las instituciones museísticas.

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1. A los efectos de la inscripción en el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha, se establece la siguiente clasificación para las instituciones museísticas.

a) Por su naturaleza, en museos, en colecciones museográficas y en centros de interpretación.

b) Por su titularidad, en públicas, en privadas y en mixtas.

c) Por su contenido en arqueológicas, históricas, de bellas artes, antropológicas y etnográficas, de ciencias naturales, de ciencia y tecnología, de sitio, casas-museo y otros, pudiendo tener uno o varios de estos contenidos reconocidos.

2. La clasificación de una institución museística se establecerá en la resolución que determine su inscripción en el Registro de Instituciones Museísticas de Castilla-La Mancha.