Articulo 13 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
Artículo 13.
Los valores catastrales fijados a partir de los datos obrantes en los correspondientes Catastros Inmobiliarios podrán actualizarse mediante la aplicación de coeficientes aprobados por Norma Foral.
Dichos coeficientes deberán tenerse en cuenta cuando se fijen nuevos valores catastrales para aquellos bienes inmuebles que hayan sufrido alteraciones de orden físico o jurídico respecto de los datos obrantes en el correspondiente Catastro Inmobiliario aplicándose, a tal efecto, los coeficientes establecidos desde la fecha de aprobación de la ponencia de valores hasta la fecha de fijación de los nuevos valores.
(NOTA: A efectos de lo previsto en el presente artículo, se establece un coeficiente de actualización del 1,025 aplicable a partir de 1 de enero del año 2024 a los valores vigentes durante el año 2023)
- Modificación realizada (13 (actualización coeficiente)) por Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se determina el alcance de la prórroga presupuestaria en materia tributaria a partir del 1 de enero de 2024 y se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.
(BOG de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (13 (actualización de valores catastrales)) por Norma Foral 6/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.
(BOG de 27-12-2021) en vigor desde 27-12-2021 - Artículo modificado por Decreto Foral-Norma 12/2020, de 22 de diciembre, sobre determinación para 2021 del tipo de interés de demora, canon de utilización de las autopistas AP-8 y AP-1 y diversos coeficientes de actualización tributarios.
(BOG de 28-12-2020) en vigor desde 28-12-2020