Articulo 13 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 13 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 13.

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Los valores catastrales fijados a partir de los datos obrantes en los correspondientes Catastros Inmobiliarios podrán actualizarse mediante la aplicación de coeficientes aprobados por Norma Foral.

Dichos coeficientes deberán tenerse en cuenta cuando se fijen nuevos valores catastrales para aquellos bienes inmuebles que hayan sufrido alteraciones de orden físico o jurídico respecto de los datos obrantes en el correspondiente Catastro Inmobiliario aplicándose, a tal efecto, los coeficientes establecidos desde la fecha de aprobación de la ponencia de valores hasta la fecha de fijación de los nuevos valores.

(NOTA: A efectos de lo previsto en el presente artículo, se establece un coeficiente de actualización del 1,025 aplicable a partir de 1 de enero del año 2024 a los valores vigentes durante el año 2023)