Articulo 13 No discrimina...de Euskadi

Articulo 13 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 13.- Formación de profesionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes, con las universidades existentes y con las asociaciones de las personas transexuales, y en su caso con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la identidad de género, para asegurar el derecho del personal profesional a recibir formación específica en materia de transexualidad y de igualdad de mujeres y hombres, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por personal profesional con experiencia suficiente y demostrada en la materia.