Articulo 13 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra
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»Artículo 13. Actuaciones en materia de transexualidad.
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Las Administraciones públicas de Navarra.
a) Emprenderán programas de capacitación y sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad de género, dirigidos a docentes y estudiantes en todos los niveles de la educación pública.
b) Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de cualquier discriminación basada en identidad de género.
c) Emprenderán el desarrollo de planes de inserción laboral para personas transexuales en riesgo de exclusión social.
