Artículo 13 Norma Foral ...e Gipuzkoa

Artículo 13. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa

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Artículo 13. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria.

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1. El sustituto de la persona contribuyente está obligado a presentar y suscribir la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso de la deuda tributaria.

No obstante, no están obligados a presentar autoliquidación aquellos establecimientos de alojamiento turístico que apliquen la bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria aprobada por el municipio correspondiente prevista en el artículo 11 de la presente norma foral.

2. El sustituto de la persona contribuyente que explote más de un establecimiento turístico puede efectuar, en una sola autoliquidación, el pago agregado de las cuotas del impuesto devengadas respecto de cada uno de los establecimientos de alojamiento turístico explotados.

3. El período de liquidación será trimestral, conforme a cada uno de los trimestres en que se divide el año natural, y el sustituto de la persona contribuyente deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones trimestrales, en el plazo, con las condiciones y forma que se establezcan mediante la correspondiente ordenanza fiscal.