Articulo 13 Norma-Marco s...icia Local

Articulo 13 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local

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Artículo 13. Junta de Mandos.

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Los municipios que, habiendo constituido su Consejo de Policía Local, cuenten con personal perteneciente a la Escala Superior, constituirán asimismo una Junta de Mandos, como órgano consultivo de la Jefatura de Policía Local, que estará compuesta por, al menos, tres funcionarios de la máxima categoría de la plantilla y la inmediata inferior. En los supuestos de existir más de tres funcionarios de la Escala Superior, todos ellos formarán parte de la Junta de Mandos.

En caso de no existir personal perteneciente a la Escala Superior, la constitución de la Junta de Mandos será potestativa.