Articulo 13 Norma Técnica de Valoraciones aplicable a dictámenes relativos a bienes con construcciones para estimar el valor real a efectos de liquidación de ITPyAJD e ISD
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»Décimotercero. Cálculo del valor real de bienes inmuebles edificados rústicos.
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Se aplica a la suma del valor del suelo y el de la construcción, calculados según lo establecido en los puntos cuarto, décimo y decimosegundo respectivamente, los coefcientes correctores del valor conjunto del suelo y la construcción defnidos en el anexo II, que les sean de aplicación (coef. 3.1 y 3.2).
V = (Vs + Vc) x coef. 3.1 x coef. 3.2.
Donde:
V = Valor real del bien expresado en €.
Vs = Valor del suelo del bien, calculado según el punto decimosegundo, expresado en €.
Vc = Valor de la construcción del bien, calculado según los puntos cuarto y décimo, expresado en €.
Modificaciones
- Artículo modificado (13) por RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2017, del Director General de Tributos, por la que se modifica la Resolución de 18 de octubre de 2017, por la que se aprueba la 'Norma Técnica de Valoraciones' aplicable a los dictámenes de peritos de la Administración, relativos a los bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.
(AR de 08-01-2018) en vigor desde 28-01-2018
