Articulo 13 NORMAFORAL8/2...aelaño2016

Articulo 13 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.

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Artículo 13. Subvenciones.

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1. El diputado o diputada general y los y las diputadas forales podrán conceder las subvenciones a que se refiere el artículo 20. 3. c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15. 000 euros.

2. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del departamento afectado podrá minorar, total o parcialmente, las subvenciones nominativas, dando cuenta a las Juntas Generales de Gipuzkoa.

3. No tendrán la consideración de subvenciones las aportaciones dinerarias que vayan destinadas a financiar globalmente la actividad o la realización de actuaciones concretas de aquellas fundaciones en las que la mayoría de las personas integrantes de su patronato se designe por entidades componentes del sector público foral, siempre que además concurra en ellas alguna de las siguientes circunstancias que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Diputación Foral o del resto de entidades del sector público foral o que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las citadas entidades.