Articulo 13 Normalización...or Público

Articulo 13 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 13.- Procedimientos de contratación pública.

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1.- A fin de que los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas y el cumplimiento de la regulación de oficialidad lingüística del euskera y el castellano no sufran menoscabo alguno en la ejecución de los procedimientos de contratación pública celebrados por las entidades del sector público vasco, los órganos de contratación incluirán las cláusulas que sean precisas en cada supuesto y, en su caso, los recursos económicos que sean necesarios, de modo que se cumplan las siguientes condiciones:

a) El objeto del contrato deberá cumplir la normativa del ámbito de la normalización lingüística que le resulte aplicable.

b) En el caso de que el procedimiento de contratación tenga por objeto una prestación dirigida o en cuya ejecución se establezca una relación directa con la ciudadanía, los ciudadanos y ciudadanas serán atendidos en la lengua oficial que elijan y, además, la prestación se ejecutará en condiciones que garanticen los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas destinatarias de la misma. Al efecto, los órganos de contratación establecerán como condición especial de ejecución la elaboración de un plan para garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua oficial que escoja.

2.- Los pliegos de condiciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas se publicarán en las dos lenguas oficiales. Aquellos documentos de carácter gráfico o técnico podrán redactarse en una de las lenguas oficiales.

Asimismo, los pliegos que rigen el procedimiento de contratación establecerán, atendiendo al objeto del contrato, las condiciones de ejecución del contrato en materia de normalización lingüística.

3.- En el caso de contratos que tengan por objeto la realización de estudios, informes, proyectos u otros trabajos de similar naturaleza, el órgano de contratación podrá establecer en los pliegos que rigen el procedimiento de contratación que dichos estudios, informes o trabajos sean redactados en ambas lenguas, salvo que, atendida la finalidad del contrato, se requiera su redacción en una única lengua oficial.