Articulo 13 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
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»Artículo 13. Enumeración.
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Los distintos grados de invalidez darán derecho, en los términos que para cada uno de ellos se establecen en la presente sección, a alguna o algunas de las siguientes prestaciones económicas.
a) Subsidio de espera.
b) Subsidio de asistencia.
c) Cantidad a tanto alzado.
d) Pensión vitalicia.
