Articulo 13 normas para l...en el RGSS

Articulo 13 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

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Artículo 13. Enumeración.

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Los distintos grados de invalidez darán derecho, en los términos que para cada uno de ellos se establecen en la presente sección, a alguna o algunas de las siguientes prestaciones económicas.

a) Subsidio de espera.

b) Subsidio de asistencia.

c) Cantidad a tanto alzado.

d) Pensión vitalicia.