Articulo 13 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009, relativo...ría medioambientales
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Articulo 13 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales

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Artículo 13. Régimen sancionador.

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1. Las infracciones derivadas del incumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y en este real decreto, serán sancionadas conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y, en su caso, en las leyes autonómicas que las complementen.

2. Los incumplimientos de los verificadores medioambientales en sus actuaciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y de este real decreto, así como en su acreditación serán sancionados de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y las normas de desarrollo que les sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2013 en vigor desde 13-04-2013