Articulo 13 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo
Artículo 13. Medios de comunicación
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13.1 De conformidad con lo que establecen los artículos 60 a 67 de la Ley orgánica del régimen electoral general, durante la campaña electoral los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública. La distribución se hace atendiendo el número total de votos obtenidos por cada partido, federación o coalición en las últimas elecciones al Parlamento de Cataluña. Las agrupaciones de electores tienen derecho a los espacios de propaganda electoral de acuerdo con el artículo 64.4 de la Ley orgánica del régimen electoral general.
13.2 Los espacios se conceden en emisiones de radio y televisión de titularidad pública, en horas de gran audiencia.
