Articulo 13 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 13. Actos inscribibles.

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1. La inscripción de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local se efectuará una vez formalizado el nombramiento origen de la relación de servicios y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre y dos apellidos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Número del Documento Nacional de Identidad.

d) Número de registro personal del interesado.

e) AYUNTAMIENTO al que pertenece.

f) Fecha de ingreso.

g) Escala y categoría del puesto que desempeña 2. Deberán anotarse también, de forma preceptiva, los actos y resoluciones siguientes:

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos.

b) Ceses en los puestos de trabajo.

c) Cambios de situación administrativa.

d) Pase a la segunda actividad.

e) Reingresos en el Cuerpo.

f) Jubilaciones.

g) Pérdida de la condición de funcionarios.

h) Cursos de formación impartidos por la Escuela de Policía Local de Cantabria.

i) Otros cursos de formación, debidamente homologados, a petición del interesado.

j) Honores y distinciones de carácter oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003