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Articulo 13 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

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Artículo 13. Sesiones por medios electrónicos.

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El Consejo de Transparencia de Navarra podrá celebrar sesiones a distancia, esto es, en la que todos o algunos de sus miembros se encuentren en distintos lugares, siempre y cuando se asegure por medios electrónicos (considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales): la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad o la intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.