Articulo 13 Normas para e...refugiados

Articulo 13 Normas para el reconocimiento de refugiados

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Artículo 13. Concesión del estatuto de refugiado

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Los Estados miembros concederán el estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países o apátridas que reúnan los requisitos para ser refugiados con arreglo a los cap tulos II y III.