Artículo 13 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 13. Obligaciones de los Estados miembros relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales
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1. Los Estados miembros garantizarán que todas las superficies agrícolas, incluidas las tierras que ya no se utilicen para la producción, se mantengan en buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los Estados miembros establecerán, en el nivel nacional o regional, normas mínimas para los agricultores y otros beneficiarios por lo que respecta a cada norma BCAM enumerada en el anexo III, en consonancia con el objetivo principal de las normas mencionadas en dicho anexo. Al establecer sus normas, los Estados miembros tendrán en cuenta, cuando proceda, las características específicas de las superficies de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de explotación existentes, las prácticas de explotación agrícola, el tamaño de las explotaciones y las estructuras agrícolas existentes, la utilización de las tierras, y las especificidades de las regiones ultraperiféricas.
Al establecer las normas BCAM 5, 6, 7 o 9, enumeradas en el anexo III, los Estados miembros podrán aplicar exenciones específicas de los requisitos de dichas normas. Dichas exenciones se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios, como los cultivos, los tipos de suelo y los sistemas de explotación o los daños en los pastos permanentes causados, entre otros, por animales silvestres o especies invasoras, y serán limitadas en términos de superficie afectada. Las exenciones específicas únicamente se establecerán en los casos y en la medida en que sean necesarias para abordar problemas específicos en la aplicación de dichas normas y no obstaculizarán de manera significativa la contribución de cada una de esas normas a sus objetivos principales, enumerados en el anexo III.
2. Con respecto a los objetivos principales establecidos en el anexo III, los Estados miembros podrán establecer normas complementarias a las establecidas en dicho anexo relativas a dichos objetivos principales. Tales normas complementarias serán no discriminatorias, proporcionadas y acordes con las necesidades observadas.
Los Estados miembros no establecerán normas mínimas para objetivos principales distintos de los establecidos en el anexo III.
2 bis. Al aplicar las normas mínimas establecidas de conformidad con los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán otorgar excepciones temporales a requisitos tales como los plazos y los períodos establecidos en ellas si las condiciones meteorológicas impiden a los agricultores y otros beneficiarios cumplir dichos requisitos para un año determinado. Esas excepciones temporales se aplicarán únicamente a los agricultores y otros beneficiarios o zonas afectados por dichas condiciones meteorológicas y únicamente mientras sea estrictamente necesario.
3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 que completen el presente Reglamento con normas que garanticen unas condiciones equitativas por lo que respecta a la proporción relativa a la norma BCAM 1.
- Artículo modificado (13 (apdo. 1, se modifica; apdo. 2 bis, se añade)) por Reglamento (UE) 2024/1468 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/2115 y (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC, la revisión de los planes estratégicos de la PAC y las exenciones de controles y sanciones
(DC de 24-05-2024) en vigor desde 25-05-2024
