Articulo 13 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte -Derogado-
Artículo 13. Base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores.
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1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá, a efectos de coordinación, una base de datos informatizada que incluya la información, facilitada por las autoridades competentes, que establece el anexo II.
2. Dicha base de datos será gestionada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
3. Tendrán acceso a la misma las autoridades competentes, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos u organismos del Ministerio de Fomento competentes en materia de marina mercante y aviación civil, y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
4. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, en colaboración con las autoridades competentes, los protocolos técnicos necesarios que permitan que se mantenga la base de datos actualizada.
5. Las personas físicas registradas podrán ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante las autoridades competentes, respecto a las anotaciones del registro correspondiente en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
