Artículo 13 Normas sanita...umo humano

Artículo 13 Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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Artículo 13. Eliminación y uso de material de la categoría 2

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El material de la categoría 2:

a) se eliminará como residuo mediante incineración:

i) directamente sin procesamiento previo, o bien

ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante;

b) se eliminará o valorizará mediante coincineración, si es un residuo:

i) directamente sin procesamiento previo, o bien

ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante;

c) se eliminará en un vertedero autorizado, previo procesamiento mediante esterilización a presión y marcado permanente del material resultante;

d) se utilizará para la fabricación de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico, que se introducirán en el mercado de conformidad con el artículo 32, tras el procesamiento por esterilización a presión, cuando proceda, y el marcado permanente del material resultante;

e) se compostará o se transformará en biogás:

i) tras su procesamiento por esterilización a presión y el marcado permanente del material resultante, o bien

ii) en el caso del estiércol, el tubo digestivo y su contenido, la leche, los productos a base de leche, el calostro, los huevos y los ovoproductos, si la autoridad competente considera que no presentan ningún riesgo de propagación de ninguna enfermedad transmisible grave, con o sin procesamiento previo;

f) se aplicará a la tierra sin procesamiento previo, en el caso del estiércol, del contenido del tubo digestivo separado del tubo digestivo, de la leche, de los productos a base de leche y del calostro, si la autoridad competente considera que no presentan ningún riesgo de propagación de ninguna enfermedad transmisible grave;

g) si es originario de animales acuáticos, se ensilará, compostará o transformará en biogás;

h) se utilizará como combustible con o sin procesamiento previo, o bien

i) se utilizará para la fabricación de los productos derivados mencionados en los artículos 33, 34 y 36, y se introducirá en el mercado de acuerdo con dichos artículos.