Articulo 13 de Normas sob...-Derogada-

Articulo 13 de Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-

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Decimotercera. Remuneración de las aportaciones al capital social.

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1. Concepto. La remuneración de las aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social y, en su caso, de otras partidas de los fondos propios, es la establecida en los Estatutos de la sociedad cooperativa o en el acuerdo de admisión adoptado por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.

2. Cuentas anuales. La remuneración de las aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social se cuantificará de acuerdo con lo previsto en la Ley y se considerará a efectos económicocontables como una partida de gasto de la cuenta de pérdidas y ganancias, siempre que una vez computado dicho gasto, el excedente de la cooperativa sea positivo o nulo. A estos efectos, si la Ley permite la remuneración de las aportaciones al capital social sin condicionarla a la existencia en el ejercicio de excedente de la cooperativa y este no existe, contablemente se tratará, bien como una remuneración a cuenta de beneficios futuros o bien como reparto de reservas.

En particular, se observarán las siguientes reglas:

a) Cuenta de pérdidas y ganancias:

a1) En el caso de que exista excedente de la cooperativa se añadirá una agrupación en el debe del modelo normal y abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias inmediatamente después del beneficio del ejercicio, con la siguiente denominación: «Intereses de las aportaciones al capital social y de otros fondos»

a2) En el caso de que la Ley no exija la existencia de excedente de la cooperativa, y éste no exista, el registro contable de la posible remuneración de las aportaciones al capital social no afectará a la cuenta de pérdidas y ganancias, considerándose, de acuerdo con la naturaleza de la operación, que se trata de un reparto de reservas o bien de un reparto a cuenta de beneficios futuros, circunstancias que no afectarán a la responsabilidad de los socios por las pérdidas que se les imputen, teniendo en cuenta esta remuneración, de acuerdo con la Ley.

b) Balance:

b1) En el caso de que exista excedente de la cooperativa, el epígrafe «Excedente de la Cooperativa (positivo o negativo)» del pasivo de los modelos normal y abreviado contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, coincidirá con el correspondiente al «Excedente de la cooperativa» de los modelos normal y abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

b2) En el caso de que la Ley no exija la existencia de excedente de la cooperativa, y este no exista:

Si la remuneración de las aportaciones al capital social se considerara a cuenta de los beneficios futuros, deberá figurar en el epígrafe «Remuneraciones al capital a cuenta y retorno cooperativo a cuenta entregados en el ejercicio» , creado al efecto, en el pasivo de los modelos de balance normal y abreviado contenidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad; circunstancia que no afectará a la responsabilidad de los socios por las pérdidas que se les imputen, teniendo en cuenta esta remuneración, de acuerdo con la Ley.

Si la remuneración de las aportaciones al capital social se identifica con un reparto de reservas, se registrará la baja de éstas a través del cargo de la partida correspondiente por el importe efectivamente entregado; circunstancia que no afectará a la responsabilidad de los socios por las pérdidas que se les imputen, teniendo en cuenta esta remuneración, de acuerdo con la Ley.

3. Cuentas a emplear. A efectos del registro contable, dentro del subgrupo 65. «Otros gastos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 656. «Intereses de las aportaciones al capital social y de otros fondos» .

656. «Intereses de las aportaciones al capital social y de otros fondos» . Importe de la remuneración, siempre que exista excedente de la cooperativa, de las aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social establecida en los Estatutos de la sociedad cooperativa o en el acuerdo de admisión adoptado por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley. También recogerá las remuneraciones de los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 129.

Dentro del subgrupo 55. «Otras cuenta no bancarias» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 559. «Remuneración de las aportaciones al capital social a cuenta» .

559. «Remuneración de las aportaciones al capital social a cuenta» . Importe de las remuneraciones e intereses, de las aportaciones, obligatorias y voluntarias, al capital social, con carácter de «a cuenta» de beneficios futuros como consecuencia de que la Ley no exija la existencia de excedente de la cooperativa, y éste no exista, para la remuneración del capital social. En su caso, recogerá las remuneraciones a cuenta de los fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la remuneración de las aportaciones entregadas en el ejercicio a cuenta de beneficios futuros, con abono generalmente a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se obtenga el beneficio, con cargo a la cuenta 656.

La cuenta 129 incluida en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, se denominará «Excedente de la cooperativa» .