Articulo 13 normas sobre ... similares

Articulo 13 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

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13.

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A los efectos de la realización de las inspecciones que se mencionan en el apartado anterior, se facilitará a los Inspectores Veterinarios oficiales, provistos de la correspondiente credencial, el acceso a todas las dependencias relacionadas con la explotación de los animales, así como la información y ayuda precisas para el desempeño de sus funciones.