Articulo 13 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
Artículo 13. Estructura y codificación del documento en formato digital
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1. A la vista del contenido mínimo que indica el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para los diferentes instrumentos de planeamiento y de la codificación básica que se define en estas normas, se establece en el anexo 4 la preceptiva estructura y codificación de carpetas y archivos que se debe seguir en la elaboración y presentación de los documentos, con el fin de estandarizar y facilitar su manejo. De este modo, el documento de planeamiento en soporte digital deberá organizarse siguiendo la jerarquía y nomenclatura de carpetas definida en el anexo 4, y los archivos que lo componen se nombrarán según la codificación establecida.
2. La incorporación en los instrumentos de planeamiento de nuevos documentos, apartados o elementos no previstos en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia ni en estas normas técnicas se llevará a cabo de modo ordenado y a continuación de los documentos definidos en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, garantizando siempre que los instrumentos sigan siendo identificables en su conjunto.
3. Los documentos incorporados los codificará libremente el redactor del documento y se añadirán a continuación de los documentos definidos en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, integrándose de forma adecuada y sin alterar la estructura establecida en el anexo 4.
4. Cuando no proceda incorporar alguno de los documentos señalados en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, se mantendrá igualmente la carpeta correspondiente en la estructura del plan y se incluirá en ella un documento en el que se deje constancia del motivo de su falta. Este documento mantendrá la codificación establecida en el anexo 4 para el documento ausente, añadiéndole al final el código «_NP» que indique su falta de procedencia.
5. Del contenido mínimo del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia recogido en las tablas del anexo 4 se consideran documentación gráfica, a los efectos de estas normas técnicas, las series de planos identificadas en las tablas del anexo con un asterisco (*).

