Articulo 13 Normativa bás...as de mesa

Articulo 13 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

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Artículo 13. Acceso a la información.

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1. La información contenida en las declaraciones tendrá carácter confidencial y se ajustará a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. A los datos existentes en el Sistema de información de los mercados oleícolas sólo podrán tener acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las comunidades autónomas para las instalaciones establecidas en su ámbito territorial, y los declarantes para sus propios datos, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial de Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición del sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa la información extraída del SIMO de forma agregada.

4. Los datos podrán ser utilizados para recabar la información necesaria para la elaboración, seguimiento y control de extensiones de norma en los sectores del aceite de oliva, incluido el orujo, y de las aceitunas de mesa, realizadas según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.