Articulo 13 Operaciones de cierre del ej. 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias
Artículo 13. Rendición de cuentas del ejercicio 2016 por las Entidades de Derecho Público, Empresas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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1. Finalizado el ejercicio económico y, en todo caso, antes del 1 de junio de 2017, los Presidentes u órganos equivalentes de las entidades de Derecho Público, de las empresas de la Comunidad Autónoma y de otras entidades públicas o privadas participadas mayoritariamente por la Administración, los organismos públicos o las empresas de la Comunidad, deberán rendir sus cuentas del ejercicio, por conducto de la Intervención General, que las unirá a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 22 y 23 del Decreto 22/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de información de la contabilidad de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón y el artículo 85 del texto refundido de la Ley de Hacienda.
Las empresas públicas y otros entes cuyo ejercicio contable no coincida con el año natural, deberán remitir las cuentas en el plazo de un mes desde la finalización de aquél.
Las empresas de la Comunidad Autónoma participadas por la Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U. deberán rendir sus cuentas a la Intervención General a través de dicha Corporación.
2. Las Cuentas contendrán, como mínimo, los siguientes documentos:
- Cuentas anuales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Contabilidad aplicable a cada entidad.
- Informe de auditoría financiera, en caso de que se haya realizado.
- Estado de ejecución del PAIF.
- Liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital.
- Estado demostrativo de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, distinguiendo las que sean de capital y de explotación, con detalle del ente que las ha concedido.
- Estado demostrativo de la composición del capital social.
- Documento acreditativo de la aprobación de cuentas por el órgano competente.
3. Las empresas extinguidas o en liquidación deberán cerrar sus cuentas con referencia al último día de su actividad y éstas se rendirán por la empresa u organismo que asuma sus actividades, derechos y obligaciones o por los liquidadores nombrados al efecto.
