Artículo 13. ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco
Artículo 13. Relación justificativa de acciones formativas y planes.
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La entidad o institución interesada, deberá remitir al IVAP la correspondiente documentación justificativa, que se compondrá de los siguientes documentos certificativos:
a) Certificado en el que se especifiquen tanto las acciones formativas impartidas, como aquellas que hayan sido anuladas.
b) Certificado en el que se declare que la acción formativa o acciones formativas impartidas se han desarrollado cumpliendo todas las condiciones y requisitos conforme a los cuales se obtuvo el reconocimiento de homologación.
c) Certificado en el que se indiquen las modificaciones relacionadas con la información complementaria, incluidas las que impliquen el desarrollo de nuevas ediciones.
En concreto, en el caso de las modificaciones de la información complementaria que impliquen el desarrollo de nuevas ediciones de una acción formativa homologada o incluida en un plan de formación homologado por el IVAP, la remisión de esta certificación constituirá un requisito indispensable para la validez de los certificados que se expidan.
En el caso de homologación de acciones formativas, la institución o entidad interesada deberá presentar la documentación justificativa, en el plazo máximo de un mes tras la conclusión de dicha acción formativa, o de cada una de sus ediciones.
En el caso de acciones formativas incluidas en planes o programas de formación, la institución o entidad promotora deberá presentar la documentación justificativa antes del 28 de febrero del año siguiente.
