Artículo 13. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
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»Artículo 13. Criterios de regulación.
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El uso del fuego en terrenos forestales o que tengan la consideración de monte, queda regulado de conformidad con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, y la Ley 3/2008, así como la aplicación de la Ley 7/2022, de 8 abril.
