Artículo 13. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
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»Artículo 13. Certificación del tipo de discapacidad.
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1. A solicitud de la persona interesada, se certificará por la Dirección Territorial el tipo o los tipos de deficiencia o deficiencias que determinan el grado de discapacidad reconocida, conforme a la información que conste en el expediente, a los efectos que requiera la acreditación para la que se solicita.
2. La Dirección Territorial emitirá el certificado a que se refiere el apartado anterior en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud.
