Artículo 13 Orden HAC/45...ntralizada

Artículo 13. Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada

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Artículo 13. Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada.

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1. La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada prestará el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas a la Junta de Contratación Centralizada, ya actúe en Pleno o en Comisión Permanente.

2. Las funciones de la secretaría son las siguientes, además de las previstas en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) Remitir la información y documentación, así como realizar las peticiones que sean necesarias respecto a los procedimientos tramitados por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

b) Remitir la información que se requiera respecto a los expedientes tramitados por la Junta de Contratación Centralizada al Registro de Contratos del Sector Público, así como la documentación que proceda respecto a dichos expedientes al Tribunal de Cuentas.

c) Gestionar el perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

d) Dar cumplimiento mediante los requerimientos de documentación o comunicaciones que procedan a los acuerdos del Pleno y/o de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.

e) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación Pleno y/o de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.

f) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados en materia de contratación.