Articulo 13 Ordenación de...turísticos

Articulo 13 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 13. Aseos.

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1. Los albergues turísticos contarán con aseos adecuados a la capacidad, estructura del edificio y su distribución.

2. Los aseos, que podrán ser individuales o colectivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una ventilación suficiente, directa o inducida.

b) Disponer de agua potable caliente y fría.

c) Las paredes estarán revestidas con materiales de fácil limpieza y los suelos serán de material antideslizante.

d) El 20% de los dormitorios dispondrán de aseos integrados en los mismos con, al menos, ducha, lavabo e inodoro con separaciones entre sí.

e) Junto a cada lavabo existirá una toma de corriente. En los casos de baños colectivos, que cuenten con encimera con lavabos y espejo corrido, los enchufes se colocarán a ambos lados del espejo.

3. Se instalarán aseos colectivos en cada planta en la que existan dormitorios sin baño de uso exclusivo, destinados uno para hombres y otro para mujeres, que cumplirán los requisitos establecidos en este artículo.