Articulo 13 Ordenación de albergues turísticos
Artículo 13. Aseos.
1. Los albergues turísticos contarán con aseos adecuados a la capacidad, estructura del edificio y su distribución.
2. Los aseos, que podrán ser individuales o colectivos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una ventilación suficiente, directa o inducida.
b) Disponer de agua potable caliente y fría.
c) Las paredes estarán revestidas con materiales de fácil limpieza y los suelos serán de material antideslizante.
d) El 20% de los dormitorios dispondrán de aseos integrados en los mismos con, al menos, ducha, lavabo e inodoro con separaciones entre sí.
e) Junto a cada lavabo existirá una toma de corriente. En los casos de baños colectivos, que cuenten con encimera con lavabos y espejo corrido, los enchufes se colocarán a ambos lados del espejo.
3. Se instalarán aseos colectivos en cada planta en la que existan dormitorios sin baño de uso exclusivo, destinados uno para hombres y otro para mujeres, que cumplirán los requisitos establecidos en este artículo.