Articulo 13 Ordenación Ambiental del Alumbrado
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Artículo 13. Fondo económico.

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1. Se crea el fondo para la protección del medio contra la contaminación lumínica, que se nutre de los recursos siguientes:

a) El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad en aplicación de la presente Ley.

b) Las aportaciones y las ayudas otorgadas por particulares, por empresas e instituciones públicas o privadas y por Administraciones públicas.

c) Las aportaciones de los presupuestos de la Generalidad necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

2. La recaudación del fondo creado por el apartado 1 se afecta a la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la implantación de las medidas establecidas por la presente Ley y por la normativa que la desarrolle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2001 en vigor desde 12-09-2001