Articulo 13 Ordenación de... turístico

Articulo 13 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico

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Artículo 13. Publicidad

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1. En la publicidad o propaganda impresa, facturas y demás documentación deberá indicarse, de manera que no induzca a confusión, la categoría en la que está clasificado el establecimiento, así como el número de registro otorgado por la Administración turística.

2. Ningún establecimiento regulado en este decreto podrá usar la denominación, rótulo o distintivo diferentes de los que le correspondan por su categoría, ni exhibir otra categoría que aquella en la que se encuentre clasificado.

3. Queda prohibido el empleo de la palabra «turismo», así como la de «parador», reservada a la Administración turística del Estado y la de «posada», reservada a la Administración turística gallega como título o subtítulo de los establecimientos turísticos conforme al artículo 63 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

4. Queda, asimismo, prohibido el uso de iniciales, abreviaturas o términos que puedan inducir a confusión.