Articulo 13 Ordenación de...de turismo

Articulo 13 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 13. Viales.

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1. Los campamentos de turismo dispondrán de viales interiores para permitir el acceso rodado a todas las parcelas con espacios para vehículos. Para el acceso al resto de parcelas estarán a una distancia no superior a quince metros. En las zonas de acampada sin parcelar no existirá una distancia superior a treinta y cinco metros para cualquier punto de la misma hasta el vial más próximo, así como para la circulación de equipos móviles en caso de emergencia.

2. Los viales interiores estarán pavimentados conforme a las características del medio y alcanzarán la siguiente anchura mínima:

a) Cinco metros para el grupo de campings, salvo que cuenten con un sólo sentido de circulación, en cuyo caso la anchura mínima podrá ser de tres metros.

b) Ocho metros para el grupo de áreas de pernocta, salvo que cuenten con un sólo sentido de circulación, en cuyo caso la anchura mínima podrá ser de cinco metros.

3. Los viales contarán con señalización de las direcciones a los diferentes servicios e instalaciones del campamento de turismo.

4. En el vial principal de acceso se ubicarán las siguientes señales del código de circulación:

a) Velocidad máxima: Diez km/h.

b) Advertencias acústicas prohibidas.

c) Circulación prohibida durante las horas de descanso fijadas en el reglamento de régimen interior.