Articulo 13 Ordenación y ...turísticos

Articulo 13 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos

Ver Indice
»

Artículo 13. Recepción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. La recepción constituirá el centro de relación permanente con las personas usuarias a efectos administrativos, de asistencia e información y en el que se desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Atender las reservas de alojamientos.

b) Formalizar la hoja de admisión.

c) Custodia de llaves.

d) Resolver dudas y consultas de las personas usuarias y atender, en la medida de lo posible, sus peticiones.

e) Atender las reclamaciones y poner a disposición de las personas usuarias las hojas de reclamaciones, en su caso.

f) Expedir facturas o documentos sustitutivos, cuya forma y condiciones se regirán por lo establecido en la normativa fiscal aplicable.

g) Recibir, guardar y entregar a las personas usuarias la correspondencia, así como los avisos y mensajes que reciban.

h) Facilitar información de los recursos turísticos de la zona.

2. Deberán disponer en todo caso de recepción, los conjuntos de apartamentos de tres y cuatro llaves, así como los de una y dos llaves que cuenten con más de diez unidades de alojamiento. En los demás casos, deberá existir una persona responsable que estará fácilmente localizable por las personas usuarias, para atender las funciones descritas en el apartado anterior y las posibles peticiones de alojamiento.