Articulo 13 Ordenación de...smo activo

Articulo 13 Ordenación de empresas de turismo activo

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Artículo 13.- Precios.

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1. Las empresas de turismo activo deberán declarar y dar publicidad a los precios de venta al público que perciban por las actividades que realicen.

2. La declaración de precios se formalizará en un impreso confeccionado por el empresario y deberá ir firmada por el titular de la empresa, debiéndose remitir o presentar por duplicado ejemplar en los Servicios Territoriales competentes en materia de turismo, los cuales, una vez examinada, procederán a su sellado y firma, haciéndose constar la fecha de presentación y devolviendo al interesado uno de los ejemplares, mientras que el otro se conservará en el Servicio Territorial.

3. Toda variación de precios dará lugar a una nueva declaración que se formalizará de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior-Mientras no se formule una nueva declaración de precios, permanecerán vigentes los expresados en la última declaración sellada. La declaración sustituida será cancelada, extendiéndose la correspondiente diligencia en cada uno de los ejemplares.

4. No podrán cobrarse a los usuarios precios superiores a los declarados, debiendo el empresario turístico entregar al usuario un justificante de pago de los servicios prestados, conforme a la normativa vigente.