Articulo 13 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 13 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 13. Personal técnico y auxiliar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los farmacéuticos podrán contar con personal técnico y auxiliar, que desempeñará actividades de atención farmacéutica que no requieran la condición de farmacéutico.

2. El personal técnico y auxiliar desarrollará aquellas actividades que se corresponden con las propias de su titulación y se llevan a cabo bajo la supervisión y responsabilidad del farmacéutico titular, regente o sustituto.

3. Al margen de la titulación que corresponda al personal técnico y auxiliar de la oficina de farmacia, el farmacéutico titular o sustituto se responsabilizará de la adecuada formación del mismo.

4. El número de técnicos y auxiliares responderá de forma prioritaria a las necesidades de atención farmacéutica de la zona, volumen de facturación, horarios de apertura y variedad de servicios que preste la oficina de farmacia.