Articulo 13 Ordenación y gestión integrada del litoral
Artículo 13. Ayuntamientos costeros
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Además de las competencias que les correspondan en virtud de otras leyes, los ayuntamientos costeros de Galicia ejercerán sobre sus términos municipales las competencias siguientes:
a) la elaboración, aprobación, desarrollo y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral de ámbito municipal previstos en esta ley
b) la participación en la tramitación de los restantes instrumentos de ordenación del litoral que afecten a su ámbito territorial
c) el diseño, impulso y ejecución de las actuaciones estratégicas de competencia municipal contempladas en la presente ley
d) las restantes competencias que les confiere la normativa urbanística, ambiental y de costas sobre los espacios terrestres e intermareales del litoral.
