Articulo 13 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 13. Evaluación ambiental de planes y programas y evaluación de impacto ambiental de proyectos.

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1. Los planes y programas regulados en esta Ley estarán sujetos al procedimiento de evaluación ambiental en los términos establecidos en la normativa reguladora de dicha técnica. Asimismo, los proyectos parciales o cualquier actuación a realizar en su ejecución, incluso aquellos que se ejecuten en ausencia de planeamiento, estarán sujetos a evaluación de impacto ambiental en los términos establecidos en la normativa reguladora de dicha técnica.

2. En los supuestos determinados por la normativa sectorial reguladora de la evaluación de impacto ambiental, ésta deberá tener lugar, en todo caso, antes de que se aprueben los proyectos de obras correspondientes.

3. En los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, si la declaración de impacto es negativa y no existen medidas correctoras que puedan aplicarse, deberá procederse a una revisión, en lo que proceda, de los planes correspondientes.

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