Articulo 13 Ordenación del territorio
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Artículo 13. La participación ciudadana

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1. Las administraciones públicas de Galicia velarán para que la actividad de ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de las personas particulares. Dicha participación habrá de ser fomentada y facilitada por la administración competente en materia de ordenación del territorio, integrando las perspectivas de género y edad, empleando mecanismos que fomenten, garanticen y favorezcan la participación de la ciudadanía en general y de las mujeres en particular en el proceso de ordenación territorial.

2. La ciudadanía tiene el derecho a participar en los procedimientos de elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio, singularmente mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública a que preceptivamente aquellos hayan de ser sometidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021